En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, conforme el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEOS los recursos de apelación ejercidos en la presente causa, siendo interpuesto el primero en fecha 16-08-2013 por la profesional del derecho ISMELDA LUYANDO, en su condición de apoderada judicial de las víctimas (...); y el segundo, presentado en data 19-08-2013 por la abogada ENMY DELGADO ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera (21ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, ambos contra la decisión dictada en fecha 02-08-2013, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en .....