III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA, declara: a) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda y, b) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES NAISHA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2007, bajo el No. 24, Tomo II-A, expediente 024723, RIF No. J-294057071, representada por el ciudadano RICHARD PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el estado Bolivariano de Aragua y titular de .....