Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) LA INTERDICCIÓN CIVIL: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 20 de septiembre de 2006.
2) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 20 de septiembre de 2006.
3) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el 20 de septiembre de 2009.
Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, y remítase copia del presente auto, con atención a la Delegada de Prueba del penado; notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y .....