Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de MEDARDO JOSÉ SANTAELLA MECIA, ÁNGEL CANDELARIO RADA MONTIEL, FRANCISCO JOSÉ LUGO MARRERO, RIGOBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, JECHONIA MONTIEL GARCÍA e IVAN ENRIQUE CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.134.864, 13.479.105, 10.095.193, 6.859.251 y 10.094.939, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal......