Este Tribunal para resolver, observa:
Ahora bien, de la lectura detallada de la decisión proferida el 29.11.2019, efectivamente, se observa un error material que no afecta su parte resolutiva; esto es, se colocó erróneamente el nombre del padre de la solicitante como MANUEL FERREIRA PINHAL, cuando lo correcto es MARIO FERREIRA PINHAL, en consecuencia, se ordena rectificar dicho error y, en ese sentido, donde se lee:"...MANUEL FERREIRA PINHAL...", específicamente en la línea 02 del segundo párrafo de la narrativa (f.33); deberá leerse: "... MARIO FERREIRA PINHAL...". Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 29-11-2019, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado a lo señalado en la sentencia N° 178, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de marzo de 2018. De igual, forma, se ordena librar nuevamente los oficios correspondientes, señalando el nombre correcto de.....