CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos ejercido de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Profesionales del Derecho MARIO JOSÉ TORREALBA, INPREABOGADO Nº 63.813 y ONEIDA RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 97.582, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 13 de agosto de 2016, posterior registro de la resolución judicial en fecha 23 de septiembre de 2016, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó .....