Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s) LUIS ELOY OLIVO, plenamente identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada Veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la Prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se continué por la vía del procedimiento ordinario