emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención de los ciudadanos RODRIGUEZ ACEVEDO DAVID RAMON, venezolano, mayor de edad, natural de Caucagua, nacido en fecha 14-12-1970, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.827.772, WILFREDO CATALINO MARTINEZ ZAMORA; venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 20-12-79, obrero, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.454.271 y JOSE ALFREDO MARTINEZ ZAMORA; venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 25-10-85, albañil, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.133.880, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo es el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Prep.....