se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho de todo Imputado, interpuesta por el DR. EDECIO VELASQUEZ, Defensor Público, ya que es un Derecho de todo imputado, actuando en su carácter de Defensor de los Imputados: MARCOS GUILLEN, JEAN CARLOS PANTOJA y ALIRIO ALEXANDER MORALES, por lo antes expuesto se decreta SIN LUGAR, la sustitución de la medida solicita por la Defensa Pública, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 24-11-2009, donde le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Imputados: MARCOS GUILLEN, JEAN CARLOS PANTOJA y ALIRIO ALEXANDER MORALES