Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica flagrancia respecto del hecho por el cual resultara aprehendida la ciudadana MISLEIDYS CAROLINA HERNANDEZ, esto es, por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención de la mi.....