Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Protección a la Victima interpuesta por la Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, a favor del ciudadano: DOMINGO ANTONIO CARREÑO MORA, venezolano, titular del a cedula de identidad N° V.- 3.430.676, divorciado, de 59 años de edad, grado de instrucción: universitario completo, profesión u oficio: Docente, puede ser ubicado, en, el Asentamiento la Curuña, Río Negro, Trocha le parcela N° 132, Municipio Acevedo, ´Estado Miranda, números telefónicos: 0412-5899759 y 0414-3088903. Es por ello que decreta a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FISIC.....