Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de Inmediación y Concentración contenidos en los artículos 16 y 17, así como las disposiciones previstas en los artículos 315, 318 y 320; todos del Código Orgánico Procesal Penal, Declara formalmente la Interrupción del Debate Oral y Público, en la causa seguida a los ciudadanos: Zaimis Alexandra Gutiérrez Achique, Naileth Carolina Gutiérrez Hernández, Adrian Desiderio García Utrera, Argenis José Blanco Espinoza y Miguel Ángel Burgos Cedeño, titulares de la cédula de identidad V.- 21.482.282, V.-18.994.493, V.-19.634.699, V.-16.910.048 y V.-16.389.229 por la presunta comisión de los delitos de: Secu.....