declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JONDRIK EDUARDO PADILLA y ROSALINDA COROMOTO LUNA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V- 17.534.015 y V- 21.246.014, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARIO JOSE LARES MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 278.272, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 10 de Julio de 2014, ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 323, folio 74, tomo II, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2014.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Ci.....