1 Admite Totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como la Calificación jurídica que se subsume en el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ero y 4to en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en contra del ciudadano ADRIAN ALEXANDER HERNANDEZ de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
2 Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
3 Vista la manifestación de voluntad, del imputado ADRINA ALEXANDER HERNANDEZ, en la que admite los hechos por el cual se le acuso en el presente caso, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 4.....