DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: CLEVELAND ANIBAL CARTAYA FERNANDEZ, FRANCIA JENICE CARTAYA FERNANDEZ y FRANK EDUARDO CARTAYA FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.924.099, V-8.773.147 y V-8.773.146, respectivamente, en su condición de causahabientes (HIJOS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus GLADYS HERMANIA FERNANDEZ FUENTES, quien era venezolana, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 3.238.861. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.213. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase