Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar procedente y ajustado a derecho, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ARTURO ALVARO VERGARA REPILLOZA, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 4.055.068, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal quedando acreditada, así mismo, y de manera razonable la presunción de peligro de fuga, todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 250 segundo aparte ejusdem.