...DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que según lo establecido en el Artículo 822 del Código Civil, el cual reza: ¿Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada¿, en concordancia con los artículos 814 y 816, ejúsdem, su madre, ciudadana ROSA VIRGINIA CISNERO DE RIVERO, pierde el carácter de heredera de su hija, al existir descendientes comprobados.