TERCERO: Se admitieron totalmente los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, por no ser contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se le impuso al acusado la medida cautelar prevista en el literal “c” del 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la consisten en la obligación de seguirse presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día martes 21 de septiembre de 2004, declarando con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa del acusado, en virtud que el imputado, se encuentra a derecho y a dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por este Tribunal, asimismo se encuentra estudiando, y la sanción a imponer por el delito presuntamente cometido, no acarrea pena privativa de libertad.
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