se decreta en este acto MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA como medida cautelar, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente al debate oral y privado que se llevará a cabo próximamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se intima a las parteas para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente