Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y Se acuerda imponer a los ciudadanos CARMEN COROMOTO ARROYO RODRIGUEZ, CARMEN COROMOTO RODRIGUEZ, CAROLINA ROMERO RAMOS, MARY CARMEN LOAIZA MENDEZ, HECTOR JOSE LOAIZA MENDEZ, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días y a prohibición expresa de comunicarse los ciudadanos Loaiza Méndez y Romero Ramos con las ciudadanas Rodríguez y Arroyo Rodríguez, quienes fueron aprehendidos en fecha 18 de octubre de 2004 por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA .....