Fue impuesta al IDENTIFICACION OMITIDA; el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de Robo propio, previsto en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
En fecha 01-11-2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven IDENTIFICACION OMITIDA, donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Libertad asistida y reglas de conducta desde el día 18-10-2002, por el lapso de un (1) año, culminando la misma el 17-10-2003, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.
En fecha 21-04-2003, este Tribunal realiza la Revisión de la medida, donde se acuerda mantener la medida impuesta.
En fecha 30-04-2003, se recibe oficio No. 171-03 del Centro de Atención Comunitaria ¿Tomás Lan.....