Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal de Municipio actuando en Función de Mediación, Sustentación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49, numeral 3°, en concordancia con lo previsto en los 4 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN POR MANUTENCIÓN ALIMENTARIA. Presentada por los Ciudadanos BELINDA MAGDALENA SILVA OLIVEROS, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.129.026 y JORGE LUIS SALAZAR VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identid.....