PRIMERO: SUSTITUYE la medida de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Tercero de Primera instancia en Funciones de Control, de este Circuito judicial Penal, en contra del acusado JULIO ANDRES SALAZAR, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N°11.994.198, nacido en fecha 15-12-1973, de estado civil soltero y quien su oportunidad indicó estar residenciado en el junquito, Kilómetro 8, sector Santa Ana, Calle González Cabrera, Casa sin número, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, es por lo que esta juzgadora, con estricto apego al principio de proporción habilidad en su sentido cualitativo, y atendiendo los criterios racionales esgrimidos, quedará sujeto a las obligaciones siguientes: 1.-Presentarse ante este Tribunal una vez cada ocho (15) días, una vez se haga efectiva su libertad mediante los requisitos exigidos por este tribunal.2.- Prohibición de Salir del Est.....