Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JAVIER MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.505.013, en fecha 02 de diciembre de 2006, y le impone la CAUCION JURATORIA, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de comparecer al tribunal en fecha 21 de diciembre de 2006 a las 9:00 horas de la mañana a los fines de SUSCRIBIR ACTA DE COMPROMISO en la cual el imputado deberá COMPROMETERSE A NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, A PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA OCHO (08) DIAS, Y A NO PORTAR ARMAS DE NINGUN TIPO, todo de conformidad con lo establec.....