Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR DE OFICIO la Revisión de la medida, y en consecuencia procede a sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano: SALAZAR ELBI ALFONZO, por una medida menos gravosa, imponiéndole en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 258 eiusdem, para lo cual se les fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días ante este Tribunal, así mismo se le prohíbe salir de la Jurisdicción del Estado Miranda y del Dtto. Capital, sin la debida autorización expedida por este Juzgado, debiendo igualmente presentar dos fiadores, los cuales deberán consignar los siguientes docu.....