CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRESIA DEL CARMEN BASUALDO DE CARRILLO y JOSE ALFREDO CARRILLO MALDONADO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 09 de noviembre de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 242 correspondiente al año 1.982.