en consecuencia, quien aquí suscribe en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso, consagrado el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, declara la nulidad del auto dictado en fecha 25 de septiembre, que decreto la ejecución voluntaria de la referida sentencia, y consecuentemente, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la ejecución voluntaria del Desalojo