DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal, tanto en los hechos como en el derecho por la presunta participación de los adolescentes B.M.L.J, I.C.K.A Y I.C.K.A. (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), por la presunta comisión del VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en relación con el articulo 375 ambos de Código Penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia la participación de los adolescentes presente hoy en sala del hecho que se les imputa. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, por la representación de la vindicta pública, se admiten en su totalidad por no ser los mismos manifiestamente ilegales ni impertinentes, ni contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal de imponer a los adoles.....