ello en virtud de que, previo examen de las actas que conforman el presente expediente, hemos evidenciado que la documental que refiere la prenombrada abogada se halla inserta a los folios 13 y 14, ambos inclusive, del expediente, en virtud de que fue consignada por la representación judicial de la parte actora junto con su escrito libelar. Por lo antes expuesto, pasa esta Juzgadora por medio de la presente providencia a subsanar el error aludido y en tal sentido dispone que en dicho particular debe decir y leerse: "Contenido en el Capítulo "I", numerales "1", "2", "3" y "4", del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que la parte promueve y ratifica documentales que cursan en el expediente por haber sido consignadas con el escrito de contestación a la demanda, por ende, ya forman parte del mérito de la causa, por lo tanto en la oportunidad de resolver la presente controversia, se establecerá su eficacia probatoria, teniendo presente los principios de comunidad de prue.....