Primero:. Se acuerda la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se califican como flagrantes los hechos que motivaron la aprehensión del imputado PEDRO JESUS TOVAR LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.332, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-05-1973, de 29 años de edad, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el sector El reten, callejón Mújica, casas sin numero, cerca de la Bodega de Jhon, casa de color rosado, de dos pisos, teléfono: 3226717. Los Teques, Estado Miranda, PADRES: JUANA EVANGELIA LOPEZ Y EULOGIO TOVAR ADRIAN, ambos vivos, de estado civil soltero. Tercero: Por cuanto quedo plenamente demostrada que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es la estafa, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal, que estamos en presencia de un he.....