Al adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante decisión del Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 29 de Noviembre de 2002 le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Un (01) Año.
Ahora bien, visto el oficio N° 006-2003 de fecha 22 de Enero de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Noventa y Cuatro (95) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asi.....