ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado MARQUEZ LEON EDIXON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C-1.978.092, de estado civil soltero, hijo de Saúl León (v) y Gladys Márquez, de profesión u oficio chatarrero, residenciado en Barrio Chapinero, Cúcuta República de Colombia, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 04 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: .....