Decisiones del dia 21/02/2019
N° Expediente :
15-9829
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: CIUDADANA MARÍA ISOLINA PÉREZ CARVAJAL DE SALGADO, DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-81.335.728, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL "REPRESENTACIONES CRESROD, C.A." REPRESENTADA POR EL CIUDADANO RICARDO UBALDO CRESPO GONZÁLEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.878.528
Resumen:
por todos los razonamientos antes expuestos y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el presente procedimiento Dispone: Primero: Decreta la nulidad de los autos dictados por este Despacho en fecha 12 de febrero de 2019, mediante el cual se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; y de la Audiencia Preliminar que tuvo lugar en fecha 19 de febrero de 2019, cursantes a los folios del ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y seis (166), de la pieza principal del presente expediente, de conformidad con lo previsto 206 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Repone la presente causa al estado de la pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta mediante escrito presentado por la parte demandada Sociedad Mercantil.....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-5734
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Rectificación
Partes: CIUDADANA MARY FRANCY KUZNIAR IBARRA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.059.361
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-5730
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Rectificación
Partes: PRESENTADA POR LA CIUDADANA HEIDI GABRIELA BARBOZA MACHADO, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.716.420
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-5733
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Rectificación
Partes: CIUDADANO KAZIMIERZ KUZNIAR BARAN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.452.143
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
17-10038
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Desalojo
Partes: PEDRO LUÍS NEIRA MALAVE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-N° 4.057.714 CONTRA ANTONIO JOSÉ SULBARÁN DURÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V-6.878.266.
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 254, 506 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 1.354, 1.159 y 1.160 del Código Civil, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS NEIRA MALAVE, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ SULBARÁN DURÁN, ambos identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a: Entregar sin plazo alguno, el inmueble que es objeto de este juicio, constituido por un Local comercial, .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
2698-2018
N° Sentencia :
8
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes: LIGIA SOCORRO LANDAETA PALACIOS Y JORI NELSON AGUILAR ESCOBAR
Resumen:
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LIGIA SOCORRO LANDAETA PALACIOS y JORI NELSON AGUILAR ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-11.038.201 y V-12.877.608, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 9 de junio de 1993, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 168, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1993.....
Juez/Ponente:
Andrea Alcalá Pinto
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
N° Expediente :
18-5727
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Inspección Judicial
Partes: CIUDADANA ROCIO YULIMAR PLAZA ALMEIDA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.948.798
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-5728
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Inspección Judicial
Partes: CIUDADANO GIOVANNI VIZZI ALAIMO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.268.108
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
18-5729
N° Sentencia :
Fecha: 21/02/2019
Procedimiento: Justificativo De Testigo
Partes: CIUDADANO JOSE SALAZAR MARVAL, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.824.138
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .