Conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, Resuelve ACORDAR que la presente causa seguida al imputado SHERMEN GERARDO VELASQUEZ, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo automotor y el delito de USO IDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 en relación con el artículo 278 del Código Penal, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, quedando así fijado el juicio oral y público para el día 27 de abril del año 2006, a las 9:00 a.m. Y ASI SE DECLARA.....