NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.279.193, residenciado en el Kilómetro 21 de la Carretera Panamericana, Sector Los Golfeados, Barrio Brisas de Oriente, Parte Baja, El Mango, Casa N° 261, Los Teques, Estado Miranda; teléfono N° 3640782; conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia deberá cumplir el resto de la pena en el centro carcelario de esta ciudad de Los Teques, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 14 del Código Penal.