este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 09 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos YNGRID DOLORES DELGADO CAYAMA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.656.358, nacida en fecha 25 de julio de 1959, de 47 años de edad, profesión u oficio decoradora, de estado civil soltera, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hija de José Vicente Delgado (v) y de Celia Cayama de Delgado (v), residenciada en San Josecito, calle Venezuela, sector E, casa sin numero, Municipio Torbes del Estado Táchira, y FREDY BECERRA VERA, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.253.841, nacido en fecha.....