Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda intentada por la ciudadana MARIA ANTONIA VARGAS DE MATAMOROS, debidamente asistida por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, ambos identificados, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO MATAMOROS PÉREZ, también identificado, por motivo de DIVORCIO y DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1975 ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 253, con fundamento en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.