Razón por la cual considera este Juzgado, que reponer la causa por tal circunstancia, no es procedente, toda vez que de las actuaciones que integran el presente expediente se constata que el accionado no solamente formuló oposición en cuanto a unos bienes, y en relación a otros no lo hizo, sino que, también interpuso cuestiones previas, situación esta, que no es permitido en este tipo de procedimiento, toda vez que –repito- este procedimiento se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas y desarrolladas en el punto anterior, ya que, como lo ha manifestado el Tribunal Supremo de Justicia en diversas oportunidades no es viable la interposición de cuestiones previas en este juicio, circunstancia esta que conlleva a esta Juzgadora a negar el pedimento de reposición de la causa al estado de, -a su decir- emitir un pronunciamiento en relación a las cuestiones previas opuestas, y así se establece.-