Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: BAROH JEAN NAIVE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 30.726.652, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en Barrio La Cruz, casa Nº 111, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda que tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Nueve con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (189,63 m2), con documento de autorizaci.....