Declaró: SIN LUGAR la acción interpuesta. Ordenando la publicación del fallo dictado en la presente causa, dentro del plazo al que refiere el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de no haber registro audiovisual de la presente audiencia por falta de los medios técnicos para tal fin. Es Todo. Siendo las (11:20am) de la mañana, fecha ut supra, terminó, se leyó y conformes firman.