Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud que por motivo de CONVENIMIENTO DE PAGO, presentara los ciudadanos: MAIGUALIDA ESMERALDA SEGOVIA MARTINEZ e ISNARDO DE JESÚS GOITIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.292.730 y V-14.440.191, respectivamente, por no cumplir con los extremos establecidos en los artículos 7, 10 y 187 del Código de Procedimiento Civil