Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamiento: Primero: Es menester hacer el señalamiento que a los ciudadanos TERAN ANDRES Y CRIBA JOSE MANUEL el Fiscal del Ministerio Público les imputo los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 287 y 455 ordinales 1, 3 y 9 ambos del Código Penal. Revisadas las actuaciones que constan en autos y que conforman la presente causa, considerando el Acta Policial de fecha 20 de Agosto de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancias de aprehensión de los imputados en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la Representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 2.....