DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , por cuanto el hecho investigado prescribió la acción penal, a favor del Adolescente: ________________. Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente a la Oficina del Archivo Judicial Región Mirandina, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso de apelación. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.