Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado CARLOS DANIEL ULPINO RAMOS nacionalidad Venezolana, natural de Río Chico, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en; San José de las Mercedes, Sector V, Casa Sin numero, frente al club de Los Abuelos, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.533.106. A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley especial, No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Consti.....