Acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA Estado Miranda, en su oportunidad, y en su lugar le impone la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de Cuatro (04) Meses, la cual deberá cumplir en el centro de Privación de Libertad Nº 2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda de conformidad con los artículos 631 y 633 , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7, ordinal 3º titulo II Capitulo I de los lineamientos generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las entidades de atención que ejecutan la medida de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal.