De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2016, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, donde el referido Juzgado –entre otros pronunciamientos- decretó a las imputadas CINAHI COINTA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MAGALI ARGIMIRA ARANGUREN CANACHE, la medida cautelares sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 en su numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 218, 222 y 470 del Código Penal, respectivamente