este Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente se fija el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:30, 10:00, y 10:30 de la mañana, para llevar a cabo la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA ESTHER HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.985, EMILIO RAFAEL AVILA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.594.844, y SANTIAGO DE JESUS GONZÁLEZ GUZMAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.413.757, respectivamente, teniendo el promovente de la prueba, la carga de presentar a los testigos señalados en la oportunidad establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.