Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Requena Castillo David Jesús y Requena Castillo Juan José, de nacionalidad Venezolanos, nacidos en fecha 14/12/1980 y 08/01/1979, mayores de edad, Solteros, de 22 y 24 años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.369.496 y V-15.903.061, de profesión u oficio obreros, hijos de Auristela Castillo (v) y Juan Bautista Requena (v), residenciados en: Barrio Brisas de Oriente, calle principal, frente a la estación de autobuses de Montaña Alta, casa N° 30, de color blanca, frente al depósito, Carrizal, Estado Miranda; como consecuencia de lo anterior quedarán de igual forma los Imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentar una persona que se haga responsable de su vigilancia, a no ausentarse de los Municipios Guaicaipuro u Carrizal del Estado Miranda y a presentarse cada och.....