En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ________________, por la presunta comisión de una falta, relativa a la seguridad pública, prevista en el artículo 516 del Código Penal. Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, dictada por este Despacho, en fecha 26 de febrero del año 2.003. Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la present.....