Primero: NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO, formulada por el Ministerio Publico, en virtud de que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 11, 112, 113, 202, 204, 210, 211 numeral 1, 280, 281, 282, 284 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se hace un llamado de atención al Fiscal del Ministerio Público actuante, Dr. Martín Bracho, a los fines de ser más cuidadosa del contenido de las actuaciones que presenta por ante este Tribunal, de forma tal que se ejerza una verdadera supervisión de las actuaciones de los örgano de Policía de investigaciones; de conformidad con lo establecido en el contenido de los artículos 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 1; 112, 113 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal; 11 numeral 1 y 34 numerales 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-